Política De Privacidad

Ultima actualización: 21 Abril, 2023

CRM WAYNANCE



PRIMERA.- Objeto

1.1. El objeto del presente Acuerdo es la promoción del Software y de los Productos por parte del Colaborador entre potenciales clientes.

SEGUNDA.- Naturaleza y relación entre las Partes

2.1. Ninguna de las Partes, ni sus empleados, actúa o podrá interpretarse que actúa, como agente o mandatario de la otra, ni sus actos y omisiones podrán dar lugar a vínculo alguno que obligue a la otra Parte frente a terceros, salvo lo dispuesto específicamente en el presente Acuerdo.

2.2. La naturaleza del presente Acuerdo es de carácter exclusivamente mercantil. Por lo expuesto, no se deriva relación o vínculo laboral alguno entre las Partes.

TERCERA.- Duración

3.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y se mantendrá vigente durante, al menos, un plazo inicial de un (1) año, transcurrido este plazo inicial y salvo notificación en contra por escrito por cualquiera de las Partes con, al menos, un (1) mes de antelación, el presente Acuerdo se podrá prorrogar por sucesivos plazos anuales.

3.2. La extinción del presente Acuerdo no implicará la extinción de las obligaciones de pago devengadas y contraídas durante la vigencia del mismo o bien aquellas acciones comerciales iniciadas y que se encuentren en trámites, durante la vigencia contractual pero formalizadas en el plazo de un (1) mes siguiente, una vez extinguida la relación contractual. Dichas cantidades se deberán liquidar en la forma y medios pactados.

CUARTA.- Ámbito territorial

4.1. El Colaborador podrá promocionar el Software y los Productos de Waynance en España y en cualquier otro país, lo que incluye el derecho de vender en cualquier parte del mundo. El Colaborador es el responsable de cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en los países donde realice ventas en virtud este Acuerdo.

QUINTA.- Propiedad de los Productos de Waynance.

5.1. El Colaborador reconoce y acepta que Waynance es el propietario (u ostenta las licencias necesarias de derechos de propiedad intelectual y derechos conexos de terceros) del Software y de los Productos de Waynance, y el contenido de propiedad intelectual de los mismos. El Colaborador no adquiere por este Acuerdo ninguno de estos derechos. El Colaborador, bajo las directrices y asumiendo cualquier gasto Waynance, apoyará la afirmación de que Waynance es el legítimo titular de tales derechos contra terceros que indiquen lo contrario, incluyendo, sin limitación, la asistencia a Waynance en la protección de las marcas registradas de Waynance asociadas con los Productos de Waynance.

5.2. El Colaborador no copiará, reproducirá, decodificará, descompilará, hará ingeniería inversa o modificará cualquier Producto o el Software de Waynance que no haya sido liberado bajo una licencia de código abierto.

5.3. El Colaborador no modificará, rediseñará, eliminará o alterará ninguna marca, logotipo, indicación de propiedad, avisos de derechos de autor o material narrativo que acompañe a dichos Productos de Waynance. Cuando un Producto de Waynance fuera proporcionado al Colaborador en una forma preestablecida (que puede ser realizado bajo los criterios unilaterales de Waynance por varias razones, incluyendo la obtención de la adhesión del Colaborador final al acuerdo de licencia o adquisición), éste no manipulará dicha forma preestablecida o distribuirá dichos Productos de Waynance de cualquier manera que no sea como fue preestablecida por Waynance.

5.4. El Colaborador no intentará o pretenderá vender, transferir, licenciar o de otra manera comprometer o alienar los derechos de propiedad de Waynance sobre los Productos de Waynance, que no sea a través de su venta o licenciamiento a los clientes como se establece en el presente Acuerdo.

SEXTA.- Propiedad intelectual e industrial. Titularidad de los derechos

6.1. El Colaborador reconoce la titularidad en exclusiva de Waynance o de cualesquiera otros terceros (según corresponda) respecto de todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres comerciales, nombres de dominio, contenidos sonoros, audiovisuales, señales, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos que le correspondan con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo, y nada de lo establecido en el mismo supondrá el otorgamiento a favor del Colaborador de ningún derecho o licencia con respecto a los mismos, salvo pacto expreso en contrario para cada caso por Waynance.

6.2. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por “derechos de propiedad intelectual e industrial” todos aquellos derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso (en particular y sin limitación, los derechos de autor, los derechos afines o conexos a los derechos de autor, el derecho sui generis de las bases de datos), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable en materia de propiedad industrial (en particular y sin limitación, marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominio, secretos comerciales), incluyendo igualmente el know how, estén registrados, solicitados o sin registrar, e incluyendo en cualquier caso la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de tales derechos.

6.3. El Colaborador reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las soluciones relacionadas con el pago y gestión de monedas virtuales son y serán de propiedad exclusiva de Waynance.

SÉPTIMA.- Responsabilidades sobre el desarrollo y la comercialización

7.1. Responsabilidades sobre la comercialización. El Colaborador será el único responsable de los daños, perjuicios, pérdidas o gastos que puedan derivarse de la comercialización de los Productos y exime a Waynance de cualquier responsabilidad sobre el mal uso que se pueda hacer del Software y de los Productos, comprometiéndose, además, a la máxima observancia y respeto por las normas sobre fiscalidad, así como a las de blanqueo de capitales, protección de datos de carácter personal u otras que sean de aplicación.

7.2. Identificación de Waynance. En caso de que el Colaborador distinga con su propia marca el hardware, o la pantalla de inicio del producto, deberá indicar que estos funcionan mediante la tecnología comercializada como “Waynance”. Para este cometido deberá utilizar una formula igual o análoga a “XXXXXX powered by Waynance” que podrá indicarse en una grafía distinta o de menor tamaño a la de la marca de distribución, pero que en todo caso deberá ser legible por el usuario final.

7.3. Del mismo modo, en cualquier comunicado de relevancia pública o empresarial, también deberá indicarse el origen de la tecnología, aludiéndola por su denominación bajo marca “Waynance”.

7.4. No obstante, lo anterior, el Colaborador sí podrá incluir en los Productos, y en sus etiquetas, embalajes y otros impresos asociados a estos como puedan ser las instrucciones de uso, así como en la publicidad, su propia razón social o marca comercial en calidad de Colaboradora, conforme lo estipulado en este documento y a las normas legales en vigor.

OCTAVA.- Obligaciones y responsabilidades de las Partes

8.1. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza a las otras que por la suscripción y ejecución del presente Acuerdo no incumple ningún acuerdo, pacto o contrato con terceros, ni compromiso de no competencia alguno.

8.2. Ambas Partes deberán cumplir con la legislación aplicable, incluidas cualesquiera políticas y/o códigos de conducta que pudiesen resultarles de aplicación.

8.3. Las Partes garantizan ser titulares de los materiales aportados por cada una de ellas o que cuentan con los derechos necesarios sobre dichos materiales, incluyendo, sin carácter limitativo, derechos de propiedad intelectual e industrial, de imagen y cualesquiera otros, para ejecutar el objeto del presente Acuerdo. Asimismo, garantizan que dichos materiales no vulneran derechos de propiedad intelectual, industrial o cualesquiera otros derechos de terceros.

8.4. Las Partes se comprometen y asumen la responsabilidad de mantener un estricto respeto de los derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros de terceros, y garantizan que no realizarán ningún acto susceptible de impedir o dificultar el normal desarrollo y explotación de los proyectos objeto de este Acuerdo.

8.5. Ambas Partes se comprometen a llevar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución de la presente colaboración de acuerdo con los estándares propios del sector en términos de calidad, disponibilidad, fiabilidad y respuesta y, en todo caso, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en virtud del presente Acuerdo y en los anexos correspondientes al mismo.

8.6. Ambas Partes se comprometen a poner en conocimiento de la otra Parte circunstancias que, a su juicio, precisen de la adopción de medidas y/o acciones correctoras.

8.7. Las obligaciones establecidas para las Partes en virtud de la presente Estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas.

8.8. Ambas Partes deberán facilitarse recíprocamente la información necesaria con el fin de que la otra Parte pueda llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo satisfactorio de la colaboración.

8.9. Cada una de las Partes se compromete a mantener indemne a la otra Parte frente a cualquier reclamación o perjuicio que pudiera derivarse de la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo.

8.10. Las Partes garantizan mutuamente el cumplimiento íntegro de la totalidad de los compromisos y obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo, debiendo indemnizar y mantener indemne a las otras Partes por cualquier daño que éstas pudieran sufrir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Acuerdo. Asimismo, las Partes se comprometen a indemnizar y a mantener a las otras Partes indemnes en caso de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros por cualquier causa vinculada con los derechos y obligaciones asumidos por cada Parte en virtud del presente Acuerdo, asumiendo en todo momento la correcta ejecución de los términos del mismo y respondiendo por ello ante las otras Partes.

NOVENA.- Exclusividad

9.1. El presente Acuerdo no genera ningún pacto de exclusiva para ninguna de las Partes, de modo que ambas Partes podrán contratar y/o prestar servicios idénticos y/o similares o ser colaboradores a los ofrecidos por Waynance en el marco del presente Acuerdo. No obstante, el Colaborador, por la firma del presente Acuerdo, adquirirá la condición de partner o colaborador oficial de Waynance en España y demás países del mundo, de forma que pueda identificarse como tal en su día a día y en sus relaciones con terceros. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en el marco de la colaboración prevista en este Acuerdo, a la que darán prioridad.

DECIMA.- Cesión y sublicencias

10.1. Este Acuerdo es intuitu personae para las Partes, y por tanto ninguna de ellas está facultada para ceder, traspasar o subrogar a terceros, ni subcontratar con ellos, las obligaciones y derechos asumidos por cada una de ellas en virtud del presente Acuerdo, ni utilizar para la ejecución de las actividades a ningún tercero sin el expreso consentimiento y autorización de la otra Parte.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos del presente Acuerdo, la ejecución de cualquier obligación asumida por las Partes en virtud de este Acuerdo por parte de cualquiera de las empresas del grupo empresarial al que pertenece, entendiendo el concepto de grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, no tendrá la consideración de cesión o subcontratación.

10.2. El Colaborador no podrá conceder sublicencias a terceros. Las obligaciones, derechos y beneficios de este Acuerdo seguirán siendo aplicables a las entidades sucesoras o asignatarios de los derechos de Waynance.

10.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Colaborador acepta la cesión del presente Acuerdo a otras entidades por causas de restructuración societaria de Waynance. En dicho caso, el Colaborador será informado con la antelación debida, incluyendo la información necesaria a nivel fiscal y modificaciones en los materiales técnico o de mercadotecnia necesarios.

DECIMOPRIMERA- Resolución del Acuerdo

11.1. Las Partes convienen que, además de por las causas legalmente previstas, el presente Acuerdo podrá ser resuelto de forma anticipada: (i) a instancia de cualquiera de las Partes en caso de incumplimiento por la otra Parte de las obligaciones materiales asumidas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la Parte que inste la resolución haya cumplido todas sus obligaciones y haya requerido previamente a la Parte incumplidora el cumplimiento de la obligación incumplida y, transcurridos quince (15) días hábiles desde la recepción de la notificación, la Parte incumplidora no hubiese subsanado tal incumplimiento y; (ii) por inhabilitación, disolución/liquidación de cualquiera de las Partes.

En especial, será causa de resolución anticipada del Acuerdo la falta de entendimiento o desavenencia constante entre las Partes en el desarrollo del objeto del mismo una vez transcurrido el periodo inicial de vigencia indicado en el presente Acuerdo. En caso de que esta circunstancia se dé respecto de algún Acuerdo Específico en particular, la resolución anticipada alcanzará únicamente al desarrollo del proyecto regulado por dicho Acuerdo Específico de forma individual, manteniéndose en vigor tanto el Acuerdo como el resto de Acuerdos específicos vigentes en ese momento, salvo pacto expreso en contrario. En cambio, la resolución del Acuerdo supondrá la terminación de la relación entre las Partes en relación con el objeto del mismo salvo que las Partes acuerden lo contrario.

Igualmente será causa de resolución anticipada del Acuerdo cualquier actuación por cualquiera de las Partes que dañe la buena imagen o reputación de la otra o de cualquier persona física o jurídica relacionada con la misma, o el incumplimiento de las leyes, la moral y/o el orden público.

11.2. Asimismo, ambas Partes tendrán la facultad de instar la resolución unilateral del presente Acuerdo, en cualquier momento y sin necesidad de alejar justa causa, sin penalización alguna, siempre que dicha Parte lo comunique por escrito a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de resolución.

11.3. Asimismo, la resolución del presente Acuerdo conllevará la devolución por cada una de las Partes de cualesquiera documentos, datos, informes, informaciones y cualquier otro tipo de material que le hubiera sido suministrado por la otra Parte, y sobre el cual, en virtud del presente Acuerdo, no correspondiera a dicha Parte derecho alguno.

11.4. La terminación anticipada del Acuerdo o por el transcurso del plazo establecido o de cualquiera de sus prórrogas no dará a ninguna de las Partes derecho a indemnización de ningún tipo, a salvo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados a las Partes contrarias por dolo o culpa.

DECIMOSEGUNDA.- Confidencialidad

12.1. El contenido del presente Acuerdo, así como cualquier información o datos sobre el mismo, se mantendrá con carácter confidencial y no será divulgado por las Partes.

12.2. Las Partes reconocen que el know-how derivado de la actividad de cada una de las Partes al que pueda tener acceso la otra Parte como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, así como todos los conocimientos, informaciones y datos a los que puedan tener acceso, con independencia del soporte material en el que consten y de la forma en que hubieren sido suministrados, ya sean de carácter técnico, económico, comercial, informático, científico o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratados por cada una de las Partes con arreglo a dicha confidencialidad (en adelante, la “Información Confidencial”).

12.3. Asimismo, se entenderá por Información Confidencial:

  • Cualquier copia o reproducción, total o parcial, que de la Información Confidencial pueda obtenerse o sea suministrada; y
  • Aquella otra información o datos cuyo conocimiento o constatación hubiera sido posible o facilitado al tener cada una de las Partes acceso al contenido de la información facilitada por la otra Parte.

12.4. La Información Confidencial no puede ser utilizada por ninguna de las Partes para cualesquiera fines distintos de los expresamente previstos en el presente Acuerdo.

12.5. La obligación de confidencialidad a la que hace referencia la presente Estipulación vinculará a las Partes durante toda la vigencia del Acuerdo y de forma indefinida una vez terminado éste.

12.6. Las Partes manifiestan que son conscientes de que la confidencialidad estipulada en el presente Acuerdo es un elemento básico y esencial del mismo.

DECIMOTERCERA.- Protección de datos de carácter personal

13.1. Las Partes se obligan, como responsables del tratamiento en virtud de las obligaciones establecidas en el Reglamento UE n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”) a tratar los datos de carácter personal a los que tengan acceso o que le sean proporcionados por la otra Parte para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a las indicaciones de la otra Parte, así como a no difundir dichos datos a terceras partes ni tan siquiera por motivos de conservación de los mismos y aplicar todas las medidas de seguridad legalmente exigibles con el propósito de preservar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de los datos.

13.2. Contrato de encargado de tratamiento

Las Partes suscribirán un contrato de encargado de tratamiento para el caso en que una de ellas trate datos personales de clientes de los cuales la otra Parte sea el responsable de tratamiento.

DECIMOCUARTA.- Notificaciones

14.1. Todas las notificaciones y demás comunicaciones a ser realizadas por las Partes serán enviadas por escrito mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:

  1. El Colaborador: [dirección de correo electrónico]
  2. Waynance: administracion@Waynance.com

14.2. Las notificaciones que se realicen entre las Partes deberán realizarse por correo electrónico a las direcciones anteriormente indicadas, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación conforme al valor probatorio de cada uno de ellos.

DECIMOQUINTA.- Miscelánea

15.1. El presente Acuerdo constituye el completo y único acuerdo entre las Partes en relación con el objeto del mismo, por lo que deja sin valor ni efecto alguno cualesquiera otros acuerdos anteriores estipulados entre las Partes, ya sean orales o escritos, salvo que hayan sido expresamente recogidos en el presente Acuerdo.

15.2. Todos los títulos y encabezamientos del presente Acuerdo se han incluido a los solos efectos de facilitar su lectura, sin que formen parte de su contenido ni afecten a la interpretación de las Estipulaciones del Acuerdo.

15.3. Este Acuerdo no supone una autorización a ninguna de las Partes para actuar como representante o agente de la otra Parte, ni supondrá de facto que tiene tal autorización. Ninguna de las Partes podrá realizar afirmaciones o contraer compromisos de cualquier tipo o desarrollar cualquier acción que obligue a la otra Parte, excepto tal y como se especifica en este Acuerdo.

15.4. El presente Acuerdo podrá ser alterado, modificado o ampliado solo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada Parte.

15.5. El incumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes (excepto las obligaciones de pago) se excusará o retrasará en la medida en que dicho incumplimiento esté causado por acontecimientos que escapen al control razonable de dicha Parte (un acontecimiento de fuerza mayor). La Parte que alegue la ocurrencia de un evento de este tipo deberá notificarlo sin demora a la otra Parte.

15.6. Durante la vigencia del presente Acuerdo, ninguna de las Partes solicitará activamente la contratación de los empleados o contratistas de la otra Parte.

15.7 Waynance se reserva el derecho unilateral de introducir nuevos Productos, modificar alguno de los Productos de WAYNANCE existentes o retirar un Producto de Waynance de su oferta, sin previo aviso al Colaborador o a otros terceros.

15.8. Ninguna renuncia de ningún derecho que corresponda a cualquiera de las Partes se considerará efectiva, salvo que venga explícitamente establecida mediante escrito debidamente firmado por apoderado de la Parte renunciante. Excepto en la forma señalada en lo que antecede, ninguna acción, ni falta de acción, se entenderá como una renuncia. La renuncia por cualquier Parte de la reclamación por el incumplimiento por la otra de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no se entenderá como una renuncia a cualquier reclamación por otro incumplimiento posterior.

15.9. Tras la terminación o el vencimiento del presente Acuerdo, Waynance no tendrá ninguna obligación con el Colaborador, o con cualquier empleado, agente o representante del mismo, con respecto a una compensación o daños de cualquier tipo, ya sea a causa de la pérdida por el Colaborador o dicho empleado, agente o representante de las ventas actuales o potenciales, inversiones, compensación o fondo de comercio.

15.10. Ambas Partes reconocen expresamente que la declaración de nulidad o invalidez que pudiera recaer sobre cualquiera de las estipulaciones o de los apartados de dichas estipulaciones del presente Acuerdo, en ningún caso generará la nulidad o invalidez de las restantes estipulaciones o apartados de las mismas. En consecuencia, la citada disposición o estipulación nula o inválida se tendrá por no puesta, continuando el presente Acuerdo en vigor entre las Partes con las demás estipulaciones.

DECIMOSEXTA.- Legislación aplicable y jurisdicción competente

16.1. Las Partes acuerdan que, en lo no previsto en el presente Acuerdo, así como en su interpretación y en la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre ellas como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.

16.2. Asimismo, para cuantas cuestiones se deriven del presente Acuerdo, las Partes, con expresa renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alicante.